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El Gobierno establece un único baremo en todas las CC.AA. para determinar el grado de discapacidad

 

Europa Press


imageEl Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto por el que se modifica el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que consiste en establecer un único baremo en todas las comunidades autónomas para determinar cuándo es necesaria la asistencia de una tercera persona, tanto en las situaciones de discapacidad, como en las de dependencia.
La norma, aprobada este jueves en un Consejo de Ministros extraordinario, modifica otro Real Decreto de 1999, para adaptarlo a un Real Decreto de 2011, que se dictó en desarrollo de la Ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Con esta modificación, se suprime la obligación de señalar el tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial en el certificado del grado de discapacidad para "proteger" la privacidad de las personas. Además, la información sobre el grado de discapacidad sólo se entregará a instancias de la propia persona interesada o de su tutor o representante legal, en su caso.
Con esta reforma, España se adapta a lo señalado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, que define la discapacidad como un concepto que evoluciona y establece que los estados tienen el deber de proteger la privacidad de la información sobre la salud de estas personas.

Más información

El Gobierno establece un único baremo en todas las CCAA para determinar el grado de discapacidad

El director general de Políticas de Apoyo a la Discapacidad dice que el nuevo baremo se adapta a lo exigido por la ONU

Ley de Dependencia en el SID

 Convención de la ONU 2006


Fuente:

http://sid.usal.es/

Huelga de hambre anunciada y obligada por segunda vez en Vilafranca

 

Manuel Rodríguez G.

Hace unos días, tuve noticias del caso de una madre que desesperada, harta de pedir auxilio y denunciar miserias institucionales, anunciaba que se veía obligada a ponerse por segunda vez en huelga de hambre, tras serle negada la dispensación de medicamentos para su hijo de 10 años; niño con síndrome de Asperger y con un grado de dependencia del 70%, medicamentos necesarios y y a los que no puede afrontar económicamente.

(Consúltese DESESPERACIÓN DE UNA MADRE )

A esta crítica situación hay que añadirle que su marido con una enfermedad degenerativa y una ridícula pensión y ella en paro poco pueden hacer para satisfacer esos gastos sanitarios e incluso transporte escolar que también se le ha negado, como la propia madre me comentaba por e-mail.

Desgraciadamente y a pesar de que le insistí que aguantase unos días y no iniciara esa especie de suicidio lento obligado, desde el jueves 9, esta madre está en situación de huelga de hambre ante el ayuntamiento de su localidad, Vilafranca del Penedés.

Me queda en la conciencia el sabor agrio y amargo a la vez, de no haber podido, al menos, conseguir que esta madre desesperada se replantease esa postura radical en su lucha por conseguir cosas tan básicas para su hijo. Tampoco, la poca gente que, de un modo u otro intentamos difundir el tema por distintos medios creo, logramos despertar concienciación alguna, lo cual me produce vergüenza propia y sobre todo ajena … y es que seguimos lobotomizados y alineados.

Supongo que hasta que el individuo no es increpado, maltratado o marginado no despierta de su aducida siesta pasiva y desidiosa y pasa de ser un inconcreto elemento de la manada colectividad para convertirse en un individuo agnóstico, quemado y angustiado que grita en un mundo de total soledad.

Espero y deseo que al menos esa madre, Pepi, remueva conciencia en su soledad fría y desesperada, ante las puertas de tanto canalla institucional

¡BASTA YA. HAY QUE ACTUAR!

La madre de un niño discapacitado inicia una huelga de hambre frente al ayuntamiento de Vilafranca para que le devuelvan las ayudas para la medicación de su hijo

Josefa González Muñoz es madre de un niño de 10 años que hace cinco años fue diagnosticado de síndrome de espectro autista con TDAH (Trastorno de Déficit de Atención con Hiperactividad). Desde entonces y hasta hace unos meses, su hijo Juan José ha tomado la medicación adecuada, lo que le ha permitido mejorar en su día a día. Miércoles por la mañana, Josefa decidió iniciar una huelga de hambre frente a la puerta de la Casa de la Villa de Vilafranca para pedir a la Administración "que me devuelvan las ayudas para la medicación de mi hijo".

El 14 de diciembre de 2010, Josefa y su hijo fueron al hospital de San Juan de Dios a hacer la revisión sobre su caso y valorar la medicación que hasta entonces había estado tomando. Josefa nos ha explicado que "no hubo ningún problema". El conflicto vino hace unos meses cuando le pidieron una segunda valoración. En esta vez, Josefa fue informada de que Juan José debería ser ingresado "dos o tres días, pero me prometían que podría quedarme con él". Su sorpresa llegó cuando le notificaron que Juan José sería ingresado en un centro psiquiátrico durante unas cinco semanas, un ingreso que no se efectuó ya que Josefa se negó porque "no lo veía claro y no confiaba en dejar el niño solo en el centro, ya que esto le podría perjudicar ". Desde entonces, la Administración le ha negado todas las ayudas, incluidas la del transporte que necesitaba.

Josefa también nos comenta que la semana pasada se reunieron la asistenta social en representación del Ayuntamiento, la asistenta social de la Seguridad Social y el pediatra de Juan José, Vicente Morales. En la reunión concluyeron no darle más ayudas para la medicación, una decisión que Josefa no entiende, ya que "hasta ahora no había habido ningún problema".

En vistas de esta respuesta, Josefa interpuso una demanda a los Juzgados de Vilafranca para pedir medidas cautelares (que se administre la medicación al niño) hasta que se resuelva el caso. Además, ha ampliado la demanda para que el caso sea valorado por el forense del juzgado. Al no saber el tiempo que todo este proceso puede tardar, Josefa ha decidido plantarse ante el Ayuntamiento y hacer huelga de hambre, ya que "no sé qué hacer y necesito la medicación para mi hijo". Durante este tiempo de retirada de la medicación ha tenido que hacer frente a los gastos de unos 280 euros al mes que suponen todas las pastillas que necesita Juan José, pero Josefa admite que ya no dispone de más recursos

Fuente:

http://www.penedesdiari.com/index.php?option=com_content&view=article&id=4703%3Ala-mare-dun-infant-discapacitat-inicia-una-vaga-de-fam-davant-de-lajuntament-de-vilafranca-per-a-que-li-retornin-les-ajudes-per-a-la-medicacio-del-seu-fill&catid=45%3Avilafranca-del-penedes&Itemid=89

 

Desesperación de una madre: Huelga de hambre obligada

Mientras en estos días determinados ineptos intentan alinear a un montón de españolitos por TV, una madre desesperada manifiesta que se ve obligada a comenzar una huelga de hambre:

No tiene para pagar la medicación que necesita su hijo, dependiente pero de eso, los contertulios poco hablaron…

¡Difundid por favor!.


Si no llevas a tus hijos al colegio por la falta eficaz de medios de inclusión, recursos o simplemente por maltratos varios te denuncian por absentismo escolar, pero si solicitas medidas para apoyar a niños, psicoterapia adecuada, transporte o incluso cosas tan necesarias como MEDICACIÓN te las niegan. ¿INSTITUCIONES GARANTES Y PROTECTORAS O REPRESIVAS Y EXCLUSIONISTAS?.
¡PÁSALO POR FAVOR!

Fuente vídeo:

http://www.youtube.com/watch?v=x1kiSiY74rU

 

Hace un momento me llegó este vídeo … total desesperación. Mañana si nadie lo remedia inicia una huelga de hambre, la segunda Triste

Fuente vídeo:

http://www.youtube.com/watch?v=4Vov3jzUh3I&feature=uploademail

Certificado de discapacidad

 

 

¿Qué es el certificado o tarjeta de discapacidad?

Aquellas personas que poseen algun tipo de limitación, física, psiquica, mental o sensorial, o polideficiencias (que tiene varias discapacidades a la vez), cuentan con la posibilidad de solicitar un certificado el cual acredite su discapacidad, es conveniente que dicho documento sea solicitado en el ayuntamiento correspondiente, donde un trabajador social le brindará información sobre los pasos que debe seguir.

Este certificado puede serle útil a la hora de acceder a viviendas, al comprar un vehículo, buscar trabajo o incluso para estudiar, y acceder a becas o subvenciones creadas para personas con discapacidad.

El Certificado de Discapacidad es un documento oficial, expedido por la Administración Pública, mediante el cuál se acredita la condición (temporal o definitiva), de la discapacidad, siendo el resultado de una valoración multiprofesional (médica, psicológica y social).

Este certificado no es nada más que un reconocimiento legal de que la persona tiene una discapacidad, unas dificultades para desarrollar algunas actividades de la vida cotidiana que las otras personas no tienen. Muchas veces, la deficiencia causante de la discapacidad se detecta en el sistema sanitario, pero no siempre se informa a la persona afectada respecto a las posibilidades de tramitar este certificado.

En algunos casos, este certificado puede suscitar miedo a la propia persona y a los familiares. Dichos miedos surgen, entre otros factores, por la creencia de considerarlo una etiqueta social que desvaloriza y estigmatiza a la persona, pero este certificado se ha de considerar como un mero instrumento que podemos utilizar (si lo deseamos) para satisfacer las necesidades personales y sociales que cada uno presenta.

El Certificado de Discapacidad no tiene nada que ver con un incapacitación ni con la invalidez de la Seguridad Social:

Incapacitación: Dictaminada por un juez, conforme la persona tiene una incapacidad para trabajar, y puede ser total, parcial, definitiva o provisional.

Invalidez: Dictaminada por la Seguridad Social, conforme la persona tiene una invalidez para trabajar y tiene derecho a cobrar una prestación.

Certificado de Discapacidad: Dictaminado por el Departamento de Asuntos Sociales de cada Comunidad Autónoma, conforme la persona tiene una disminución para desarrollar cualquier actividad de la vida diaria. No garantiza una pensión y permite trabajar.

¿Dónde hemos de dirigirnos para solicitar el Certificado?

La solicitud, junto con la documentación, se presentará en los centros de Servicios Sociales Municipales, o en las Direcciones Generales de Servicios Sociales (variará el nombre según la comunidad autónoma).

También se puede solicitar a nuestro médico de la Seguridad Social, quien revisará los informes pertinentes, y decidirá sí el paciente tiene los requisitos necesarios para poder obtener el certificado.

Documentación a presentar:

Solicitud oficial cumplimentada y firmada.
Fotocopia y original del DNI de la personas solicitante y/o su representante legal, (en su defecto fotocopia del Libro de Familia).
Fotocopia y originales de informes médicos, psicológicos y sociales que se tengan.
En caso que el interesado tenga reconocida la invalidez, reconocido por la Seguridad Social, ha de adjuntar fotocopia de la Resolución de la Comisión de Evaluación de Incapacidades.

¿Quiénes certifican nuestra discapacidad?:

El proceso de valoración de la discapacidad se inicia con la evaluación de los informes aportados por el solicitante: Médicos, psicológicos, sociales, etc. Además, cada profesional del equipo de Valoración y Orientación (EVO), realiza una entrevista con la persona con discapacidad y con su familia.

Así mismo, en función del tipo de situación, se suelen aplicar determinadas pruebas u ocasionalmente recabar informes de determinadas especialidades clínicas, todo ello con la finalidad de poder obtener una visión más global y real posible de la persona y su entorno.

Con los informes obtenidos y los resultados de las pruebas realizadas, los distintos profesionales del EVO (médico, psicólogo y trabajador social), dictaminan conjuntamente el grado de discapacidad y emiten el informe correspondiente, notificando al solicitante el resultado de la valoración.

En caso de alcanzar el 33% o más de discapacidad, se certifica el reconocimiento de la condición de discapacidad, especificando el grado, fecha en que surge efecto, validez y tipo de discapacidad. En aquellas situaciones en que no se alcanza el 33% se notifica que no ha alcanzado la condición de discapacidad al no llegar al grado mínimo estipulado en la legislación.

¿Para qué sirve el Certificado de Discapacidad?

El Certificado de Discapacidad da derecho a la persona titular del mismo o a sus familiares a determinados beneficios sociales y económicos (pueden variar en cada comunidad autónoma):

Información ampliada sobre beneficios:

  • Ayudas y Prestaciones Económicas

Prestación por hijo a cargo: Consiste en una compensación económica, en sus modalidades de contributiva y no contributiva, para cada hijo menor de 18 años o mayor con discapacidad de grado superior o igual al 65%.

Prestaciones no contributivas a la Seguridad Social:

Pensión de invalidez. Asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

Prestaciones contributivas a la Seguridad Social:

Incapacidad laboral temporal. Es la situación en la que se encuentra el trabajador que está imposibilitado temporalmente para continuar en su trabajo por causa sobrevenida, el tratamiento del cual exige asistencia sanitaria.

Incapacidad permanente. Cuando el trabajador, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de disminuir y/o anular definitivamente su capacidad laboral. La cuantía de las prestaciones depende del grado de discapacidad y puede ser una incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran incapacidad.

Pensión a favor de familiares. Es una prestación económica que beneficia familiares de una persona que ha muerto siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.

Pensión de orfandad. Las personas menores de 21 años tienen derecho a recibir una pensión permanente compensatoria por la defunción de un familiar de primer grado, siempre que no se efectúe un trabajo lucrativo que comporte unos ingresos del cómputo anual que superen el 75% del salario mínimo interprofesional. Las personas mayores de 21 años incapacitadas para el trabajo también tienen derecho a esta pensión. La prestación dependerá del tipo de orfandad: simple (muerte de uno de los padres) o absoluta (muerte de los dos padres).

Abono social de Telefónica. Consiste en una bonificación del 70% en la cuota de alta inicial y el 95% en la cuota de abono mensual de la línea telefónica para aquellas personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Deducciones y reducciones en la declaración del IRPF.

  • Reducciones aplicables a los trabajadores con discapacidad sobre los rendimientos de trabajo.
  • Reducción de la base imponible general en el mínimo personal para una persona con discapacidad.
  • Reducción en la base imponible en los mínimos familiares.
  • Reducciones en las aportaciones a planes de pensiones y mutualidades a favor de la persona con discapacidad.
  • Deducciones y reducciones en los impuestos de sucesiones y donaciones.

Educación:

Soporte a la integración de estudiantes universitarios.
Reserva de cómo mínimo un 3% de plazas para estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
La Universidad de Educación a Distancia (UNED) y algunas otras universidades como la universidad Autónoma de Bellaterra (UAB), eximen del pago de las tasas académicas.

Vivienda:

Ayuda para la adquisición de viviendas: Dos modalidades: para la adquisición de viviendas construidas o para la adquisición de la primera vivienda de propiedad.

Asistencia Sanitaria:

Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica: En su nivel no contributivo, la Seguridad Social reconoce el derecho a la asistencia sanitaria a todos los perceptores de pensiones no contributivas y del subsidio por desempleo y a los familiares a su cargo, así como a las personas sin recursos económicos suficientes (quienes carezcan de rentas e ingresos de cualquier naturaleza que sean superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional). También se reconocerá el derecho, aunque superen dicho límite, si el cociente entre las rentas anuales y el número de menores y/o incapacitados a su cargo fuera igual o menor a la mitad del salario mínimo interprofesional.

Transporte:

Exención en el impuesto de matriculación: Informarse en la localidad de residencia.
Exención del impuesto de vehículos de tracción mecánica: Informarse en la localidad de residencia.
Rebajas en la adquisición de vehículos: Informarse en concesionarios sobre posibles descuentos en las distintas marcas para personas con discapacidad.
Tarjeta que permite viajar gratis o a precios reducidos en los trasportes públicos: Informarse en la localidad de residencia.
Tarjeta Dorada de RENFE: Reducciones en el importe del billete de trenes regionales, cercanías, largo recorrido o AVE para aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Otros:

Incorporación al sistema ordinario de trabajo y acceso a los servicios de asesoramiento a la integración laboral.
Reserva de plazas en las convocatorias de acceso al empleo público.
Ayudas económicas a trabajadores que quieran establecerse como autónomos.
Descuentos en programas de balnearios, viajes, turismo y ocio en general (gestionados por el IMSERSO)
Descuentos o gratuidad en piscinas municipales o centros deportivos (información en su ayuntamiento)
Ayudas para compañías aseguradoras (Mapfre, Isfas,…).
Deducciones en temas legales (procesos de separación, solicitud de pensiones alimenticias,…).

IMPORTANTE: Se puede solicitar más información acerca de todas estas ayudas en los Servicios Sociales de los distintos Ayuntamientos.

Fuente:

http://www.discapacidadonline.com/certificado-de-discapacidad-espana-beneficios-solicitarlo.html

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