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La educación familiar choca con la Justicia

 

La detención de unos padres en Jaén por castigar sin salir a su hija levanta una polémica por los problemas que encuentran cada vez más los progenitores para imponer castigos.

AMAIA MAULEÓN – VIGO

La denuncia de una adolescente de Baeza a sus padres por un castigo que provocó la detención del padre, la imputación de la madre y el ingreso de la menor en un centro tutelado ha suscitado una oleada de reacciones. Los consultados para este reportaje se mueven entre la incredulidad y el recelo por el hecho de que la estricta aplicación de la Ley permita cada vez menos que los padres eduquen a sus hijos como ellos decidan.
La madre declaró al Diario de Jaén que no conocía ni el supuesto delito por el que está imputada. Para ella todo el asunto se resume en una regañina. "No es tanto como parece", aseveró, al tiempo que manifestó: "Es un problema que hemos tenido con nuestra hija porque hace cosas que no debiera". La mujer también expresó su contrariedad ante el frente judicial que la ha apartado de la adolescente: "La Ley no te permite educar a tu propia hija".
Esa misma idea apunta Pilar Pascual, vocal de la Federación Olívica de Asociacións de Nais e Pais de Alumn@s (Foanpas). "Castigos como quitar el móvil o no dejar salir son muy normales para corregir a los adolescentes, los hacemos todos los padres. Media España estaría entonces condenada por hechos así. Va a llegar un momento en que nos dejen sin autoridad o no nos atrevamos a castigar por miedo a que nos caiga una demanda", advierte Pascual.
También a José Manuel Suárez, presidente de la Asociación de Pedagogos de Galicia (Apega) le parece "desproporcionada" la reacción de las autoridades hacia los padres de la niña. "Me parece un abuso de autoridad que se detuviera a los padres si no había otras denuncias, que es lo que no sabemos", apunta. Aún así, considera que "cada día más, el Estado se entromete en temas familiares juzgando actitudes de los padres que no deberían salir al exterior".
Encarna García, presidenta de la Asociación contra el Acoso Escolar, coincide con las otras asociaciones en que el caso de la niña de Baeza "tiene que haber pasado algo más; si simplemente han condenado a los padres por haberla castigado sin salir, media España estaría condenada". García opina que muchas veces "los jueces desconocen lo que ocurre en la realidad y dejan a los padres sin herramientas para educar; a veces la justicia camina a un paso más lento que la sociedad".
La presidenta de la Asociación contra el Acoso Escolar advierte de que en estos momentos la ley deja bastante desamparados a los padres o tutores. "Ahora es muy fácil que un menor se invente que le has pegado o lo que sea y te cae una buena; estas cosas hacen que los padres pierdan su capacidad de educar", afirma.
El Fiscal de Protección de Menores, José Ramón García Palacios, cree también que "debe de haber algo más detrás de esta historia; no puede ser un simple castigo de no dejar salir a la calle a una adolescente porque por eso no se detiene a unos padres", asegura.
Hace años el derecho a la corrección de los padres formaba parte de su patria potestad, en ello se amparaba el polémico "cachete", que hoy está prohibido por ley. "Sin embargo, el derecho de castigo como prohibir a un hijo salir de casa es totalmente legítimo y entra en el derecho a educar".
Por ello, el fiscal entiende que "esos padres es posible que se hayan excedido en el castigo y se trate ya de maltrato, por lo que han incurrido en delito y por eso hayan intervenido las autoridades", indica.
También el fiscal admite que hay casos en que los menores "magnifican las situaciones vividas; se saben muy bien las leyes y son conscientes de que pueden poner en un aprieto a sus padres", afirma.
De la prisión a una madre por dar un bofetón a su hijo al "ni-ni" obligado por el juez a irse de casa
La posibilidad de que la menor de Baeza haya sobredimensionado el castigo de sus padres pone de actualidad otros casos en los que se puso en entredicho la actuación de los cuerpos de seguridad o de los jueces.
Uno de los que más polémica provocaron fue la condena de 45 días de prisión y a permanecer alejada de su hijo más de 500 metros durante año y medio a una madre sordomuda también de Jaén que dio un bofetón a su hijo. La madre le recriminó a su hijo de 10 años porque no había hecho los deberes del colegio. El menor la respondió tirándole una zapatilla. Después corrió a encerrarse en el cuarto de baño. La madre consiguió abrir la puerta y, tras agarrar al niño del cuello, le dio un golpe detrás de la cabeza que le hizo que se golpeara la nariz contra el lavabo y sangrara. Tres meses después, el Gobierno decidió indultar a la madre.
Otro conflicto entre padres e hijos ocurrido en abril del año pasado en Málaga también generó polémica sobre el tipo de educación que los padres dan a los hijos. En esta ocasión, un juez obligó a un joven "ni-ni" de 25 años a irse de casa tras demandar a sus padres porque no le daban 400 euros al mes.
Por otra parte, un juez de Las Palmas condenó en otra ocasión a pagar una indemnización de 5.000 euros al padre de un menor que subió una foto ofensiva de una niña de 15 años a la red social Tuenti. La sentencia considera responsable al progenitor por no vigilar a su hijo. El magistrado condenó al padre por su culpa in vigilando, es decir, por la omisión del deber de vigilancia que a los padres correspondía. Considera que los progenitores tendrían que haber empleado una mayor diligencia en su "educación.

Fuente:

http://www.farodevigo.es/sociedad-cultura/2012/03/06/educacion-familiar-choca-justicia/629895.html

Huelga de hambre anunciada y obligada por segunda vez en Vilafranca

 

Manuel Rodríguez G.

Hace unos días, tuve noticias del caso de una madre que desesperada, harta de pedir auxilio y denunciar miserias institucionales, anunciaba que se veía obligada a ponerse por segunda vez en huelga de hambre, tras serle negada la dispensación de medicamentos para su hijo de 10 años; niño con síndrome de Asperger y con un grado de dependencia del 70%, medicamentos necesarios y y a los que no puede afrontar económicamente.

(Consúltese DESESPERACIÓN DE UNA MADRE )

A esta crítica situación hay que añadirle que su marido con una enfermedad degenerativa y una ridícula pensión y ella en paro poco pueden hacer para satisfacer esos gastos sanitarios e incluso transporte escolar que también se le ha negado, como la propia madre me comentaba por e-mail.

Desgraciadamente y a pesar de que le insistí que aguantase unos días y no iniciara esa especie de suicidio lento obligado, desde el jueves 9, esta madre está en situación de huelga de hambre ante el ayuntamiento de su localidad, Vilafranca del Penedés.

Me queda en la conciencia el sabor agrio y amargo a la vez, de no haber podido, al menos, conseguir que esta madre desesperada se replantease esa postura radical en su lucha por conseguir cosas tan básicas para su hijo. Tampoco, la poca gente que, de un modo u otro intentamos difundir el tema por distintos medios creo, logramos despertar concienciación alguna, lo cual me produce vergüenza propia y sobre todo ajena … y es que seguimos lobotomizados y alineados.

Supongo que hasta que el individuo no es increpado, maltratado o marginado no despierta de su aducida siesta pasiva y desidiosa y pasa de ser un inconcreto elemento de la manada colectividad para convertirse en un individuo agnóstico, quemado y angustiado que grita en un mundo de total soledad.

Espero y deseo que al menos esa madre, Pepi, remueva conciencia en su soledad fría y desesperada, ante las puertas de tanto canalla institucional

¡BASTA YA. HAY QUE ACTUAR!

La madre de un niño discapacitado inicia una huelga de hambre frente al ayuntamiento de Vilafranca para que le devuelvan las ayudas para la medicación de su hijo

Josefa González Muñoz es madre de un niño de 10 años que hace cinco años fue diagnosticado de síndrome de espectro autista con TDAH (Trastorno de Déficit de Atención con Hiperactividad). Desde entonces y hasta hace unos meses, su hijo Juan José ha tomado la medicación adecuada, lo que le ha permitido mejorar en su día a día. Miércoles por la mañana, Josefa decidió iniciar una huelga de hambre frente a la puerta de la Casa de la Villa de Vilafranca para pedir a la Administración "que me devuelvan las ayudas para la medicación de mi hijo".

El 14 de diciembre de 2010, Josefa y su hijo fueron al hospital de San Juan de Dios a hacer la revisión sobre su caso y valorar la medicación que hasta entonces había estado tomando. Josefa nos ha explicado que "no hubo ningún problema". El conflicto vino hace unos meses cuando le pidieron una segunda valoración. En esta vez, Josefa fue informada de que Juan José debería ser ingresado "dos o tres días, pero me prometían que podría quedarme con él". Su sorpresa llegó cuando le notificaron que Juan José sería ingresado en un centro psiquiátrico durante unas cinco semanas, un ingreso que no se efectuó ya que Josefa se negó porque "no lo veía claro y no confiaba en dejar el niño solo en el centro, ya que esto le podría perjudicar ". Desde entonces, la Administración le ha negado todas las ayudas, incluidas la del transporte que necesitaba.

Josefa también nos comenta que la semana pasada se reunieron la asistenta social en representación del Ayuntamiento, la asistenta social de la Seguridad Social y el pediatra de Juan José, Vicente Morales. En la reunión concluyeron no darle más ayudas para la medicación, una decisión que Josefa no entiende, ya que "hasta ahora no había habido ningún problema".

En vistas de esta respuesta, Josefa interpuso una demanda a los Juzgados de Vilafranca para pedir medidas cautelares (que se administre la medicación al niño) hasta que se resuelva el caso. Además, ha ampliado la demanda para que el caso sea valorado por el forense del juzgado. Al no saber el tiempo que todo este proceso puede tardar, Josefa ha decidido plantarse ante el Ayuntamiento y hacer huelga de hambre, ya que "no sé qué hacer y necesito la medicación para mi hijo". Durante este tiempo de retirada de la medicación ha tenido que hacer frente a los gastos de unos 280 euros al mes que suponen todas las pastillas que necesita Juan José, pero Josefa admite que ya no dispone de más recursos

Fuente:

http://www.penedesdiari.com/index.php?option=com_content&view=article&id=4703%3Ala-mare-dun-infant-discapacitat-inicia-una-vaga-de-fam-davant-de-lajuntament-de-vilafranca-per-a-que-li-retornin-les-ajudes-per-a-la-medicacio-del-seu-fill&catid=45%3Avilafranca-del-penedes&Itemid=89

 

Certificado de discapacidad

 

 

¿Qué es el certificado o tarjeta de discapacidad?

Aquellas personas que poseen algun tipo de limitación, física, psiquica, mental o sensorial, o polideficiencias (que tiene varias discapacidades a la vez), cuentan con la posibilidad de solicitar un certificado el cual acredite su discapacidad, es conveniente que dicho documento sea solicitado en el ayuntamiento correspondiente, donde un trabajador social le brindará información sobre los pasos que debe seguir.

Este certificado puede serle útil a la hora de acceder a viviendas, al comprar un vehículo, buscar trabajo o incluso para estudiar, y acceder a becas o subvenciones creadas para personas con discapacidad.

El Certificado de Discapacidad es un documento oficial, expedido por la Administración Pública, mediante el cuál se acredita la condición (temporal o definitiva), de la discapacidad, siendo el resultado de una valoración multiprofesional (médica, psicológica y social).

Este certificado no es nada más que un reconocimiento legal de que la persona tiene una discapacidad, unas dificultades para desarrollar algunas actividades de la vida cotidiana que las otras personas no tienen. Muchas veces, la deficiencia causante de la discapacidad se detecta en el sistema sanitario, pero no siempre se informa a la persona afectada respecto a las posibilidades de tramitar este certificado.

En algunos casos, este certificado puede suscitar miedo a la propia persona y a los familiares. Dichos miedos surgen, entre otros factores, por la creencia de considerarlo una etiqueta social que desvaloriza y estigmatiza a la persona, pero este certificado se ha de considerar como un mero instrumento que podemos utilizar (si lo deseamos) para satisfacer las necesidades personales y sociales que cada uno presenta.

El Certificado de Discapacidad no tiene nada que ver con un incapacitación ni con la invalidez de la Seguridad Social:

Incapacitación: Dictaminada por un juez, conforme la persona tiene una incapacidad para trabajar, y puede ser total, parcial, definitiva o provisional.

Invalidez: Dictaminada por la Seguridad Social, conforme la persona tiene una invalidez para trabajar y tiene derecho a cobrar una prestación.

Certificado de Discapacidad: Dictaminado por el Departamento de Asuntos Sociales de cada Comunidad Autónoma, conforme la persona tiene una disminución para desarrollar cualquier actividad de la vida diaria. No garantiza una pensión y permite trabajar.

¿Dónde hemos de dirigirnos para solicitar el Certificado?

La solicitud, junto con la documentación, se presentará en los centros de Servicios Sociales Municipales, o en las Direcciones Generales de Servicios Sociales (variará el nombre según la comunidad autónoma).

También se puede solicitar a nuestro médico de la Seguridad Social, quien revisará los informes pertinentes, y decidirá sí el paciente tiene los requisitos necesarios para poder obtener el certificado.

Documentación a presentar:

Solicitud oficial cumplimentada y firmada.
Fotocopia y original del DNI de la personas solicitante y/o su representante legal, (en su defecto fotocopia del Libro de Familia).
Fotocopia y originales de informes médicos, psicológicos y sociales que se tengan.
En caso que el interesado tenga reconocida la invalidez, reconocido por la Seguridad Social, ha de adjuntar fotocopia de la Resolución de la Comisión de Evaluación de Incapacidades.

¿Quiénes certifican nuestra discapacidad?:

El proceso de valoración de la discapacidad se inicia con la evaluación de los informes aportados por el solicitante: Médicos, psicológicos, sociales, etc. Además, cada profesional del equipo de Valoración y Orientación (EVO), realiza una entrevista con la persona con discapacidad y con su familia.

Así mismo, en función del tipo de situación, se suelen aplicar determinadas pruebas u ocasionalmente recabar informes de determinadas especialidades clínicas, todo ello con la finalidad de poder obtener una visión más global y real posible de la persona y su entorno.

Con los informes obtenidos y los resultados de las pruebas realizadas, los distintos profesionales del EVO (médico, psicólogo y trabajador social), dictaminan conjuntamente el grado de discapacidad y emiten el informe correspondiente, notificando al solicitante el resultado de la valoración.

En caso de alcanzar el 33% o más de discapacidad, se certifica el reconocimiento de la condición de discapacidad, especificando el grado, fecha en que surge efecto, validez y tipo de discapacidad. En aquellas situaciones en que no se alcanza el 33% se notifica que no ha alcanzado la condición de discapacidad al no llegar al grado mínimo estipulado en la legislación.

¿Para qué sirve el Certificado de Discapacidad?

El Certificado de Discapacidad da derecho a la persona titular del mismo o a sus familiares a determinados beneficios sociales y económicos (pueden variar en cada comunidad autónoma):

Información ampliada sobre beneficios:

  • Ayudas y Prestaciones Económicas

Prestación por hijo a cargo: Consiste en una compensación económica, en sus modalidades de contributiva y no contributiva, para cada hijo menor de 18 años o mayor con discapacidad de grado superior o igual al 65%.

Prestaciones no contributivas a la Seguridad Social:

Pensión de invalidez. Asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.

Prestaciones contributivas a la Seguridad Social:

Incapacidad laboral temporal. Es la situación en la que se encuentra el trabajador que está imposibilitado temporalmente para continuar en su trabajo por causa sobrevenida, el tratamiento del cual exige asistencia sanitaria.

Incapacidad permanente. Cuando el trabajador, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de disminuir y/o anular definitivamente su capacidad laboral. La cuantía de las prestaciones depende del grado de discapacidad y puede ser una incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran incapacidad.

Pensión a favor de familiares. Es una prestación económica que beneficia familiares de una persona que ha muerto siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.

Pensión de orfandad. Las personas menores de 21 años tienen derecho a recibir una pensión permanente compensatoria por la defunción de un familiar de primer grado, siempre que no se efectúe un trabajo lucrativo que comporte unos ingresos del cómputo anual que superen el 75% del salario mínimo interprofesional. Las personas mayores de 21 años incapacitadas para el trabajo también tienen derecho a esta pensión. La prestación dependerá del tipo de orfandad: simple (muerte de uno de los padres) o absoluta (muerte de los dos padres).

Abono social de Telefónica. Consiste en una bonificación del 70% en la cuota de alta inicial y el 95% en la cuota de abono mensual de la línea telefónica para aquellas personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Deducciones y reducciones en la declaración del IRPF.

  • Reducciones aplicables a los trabajadores con discapacidad sobre los rendimientos de trabajo.
  • Reducción de la base imponible general en el mínimo personal para una persona con discapacidad.
  • Reducción en la base imponible en los mínimos familiares.
  • Reducciones en las aportaciones a planes de pensiones y mutualidades a favor de la persona con discapacidad.
  • Deducciones y reducciones en los impuestos de sucesiones y donaciones.

Educación:

Soporte a la integración de estudiantes universitarios.
Reserva de cómo mínimo un 3% de plazas para estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
La Universidad de Educación a Distancia (UNED) y algunas otras universidades como la universidad Autónoma de Bellaterra (UAB), eximen del pago de las tasas académicas.

Vivienda:

Ayuda para la adquisición de viviendas: Dos modalidades: para la adquisición de viviendas construidas o para la adquisición de la primera vivienda de propiedad.

Asistencia Sanitaria:

Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica: En su nivel no contributivo, la Seguridad Social reconoce el derecho a la asistencia sanitaria a todos los perceptores de pensiones no contributivas y del subsidio por desempleo y a los familiares a su cargo, así como a las personas sin recursos económicos suficientes (quienes carezcan de rentas e ingresos de cualquier naturaleza que sean superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional). También se reconocerá el derecho, aunque superen dicho límite, si el cociente entre las rentas anuales y el número de menores y/o incapacitados a su cargo fuera igual o menor a la mitad del salario mínimo interprofesional.

Transporte:

Exención en el impuesto de matriculación: Informarse en la localidad de residencia.
Exención del impuesto de vehículos de tracción mecánica: Informarse en la localidad de residencia.
Rebajas en la adquisición de vehículos: Informarse en concesionarios sobre posibles descuentos en las distintas marcas para personas con discapacidad.
Tarjeta que permite viajar gratis o a precios reducidos en los trasportes públicos: Informarse en la localidad de residencia.
Tarjeta Dorada de RENFE: Reducciones en el importe del billete de trenes regionales, cercanías, largo recorrido o AVE para aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Otros:

Incorporación al sistema ordinario de trabajo y acceso a los servicios de asesoramiento a la integración laboral.
Reserva de plazas en las convocatorias de acceso al empleo público.
Ayudas económicas a trabajadores que quieran establecerse como autónomos.
Descuentos en programas de balnearios, viajes, turismo y ocio en general (gestionados por el IMSERSO)
Descuentos o gratuidad en piscinas municipales o centros deportivos (información en su ayuntamiento)
Ayudas para compañías aseguradoras (Mapfre, Isfas,…).
Deducciones en temas legales (procesos de separación, solicitud de pensiones alimenticias,…).

IMPORTANTE: Se puede solicitar más información acerca de todas estas ayudas en los Servicios Sociales de los distintos Ayuntamientos.

Fuente:

http://www.discapacidadonline.com/certificado-de-discapacidad-espana-beneficios-solicitarlo.html

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL DOCENTE

 
 En la sociedad actual debemos ser conscientes de la responsabilidad a la que se enfrenta el docente con un grupo de alumnos que padres o tutores confías al profesor que será el responsable de los niños y jóvenes que tiene bajo su custodia.
Mª BELÉN BOTÍA SÁEZ

 

El docente en su profesión desarrollada en el centro educativo ha de actuar como un profesional, esto es como una persona capaz de brindar un servicio, elaborar un bien, garantizando un resultado de calidad. El profesional puede poseer un reconocimiento de grado universitario, técnico o experto en cierto tema, disciplina o arte. Pero principalmente a una persona se le reconoce como profesional cuando muestra un comportamiento honesto, por el hecho de proveer un servicio cualificado, responsable y capaz, obtenido del desarrollo de su misión con constancia, talento y disciplina.Tener a menores a nuestro cargo nos convierte en responsables de éstos tanto en los perjuicios que puedan ocasionar como en los daños que puedan sufrir. Esta circunstancia nos sitúa de la noche a la mañana en tutores o "padres" de una familia más que numerosa. Situaciones susceptibles de suceder en entre el alumnado como caídas y roturas, agresiones, etcétera, nos instan a obrar como "un buen padre de familia" si queremos vernos exentos de demandas o culpabilidad en demandas interpuestas -padres, tutores, empresa- a nuestra persona y a nuestro centro. En cuanto a la edad civil, es decir, cuando consideran las normas jurídicas españolas cuándo una persona es menor de edad, la Constitución española en su artículo 12 establece que los españoles son mayores de edad a los 18 años.Asimismo el Código civil establece en su artículo 315 que la mayor edad comienza a los 18 años cumplidos. Y que para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día de nacimiento. Por lo que respecto a la edad penal, el Código Penal vigente establece dentro de las causas que eximen de la responsabilidad criminal, en su artículo 19 afirma que los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo a éste código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor.La Ley que regula la responsabilidad penal del menor es la L.O. 5/2000, de 12 de enero reguladora de la responsabilidad penal de los menores, Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales. (art. 1 L.O. menor). El docente en el aula es responsable de los menores que se encuentres bajo su vigilancia y cuidado. Esto es así porque nuestro código civil ampara la llamada responsabilidad extracontractual, en su artículo 1902 que dice que “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Esto significa que si el alumno por una acción u omisión causa un daño a otro está obligado a reparar el mismo. Pero al docente le incumbe más directamente el artículo 1903 del código Civil que establece la Responsabilidad por actos de personas dependientes y expresa que : “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.El Estado es responsable en este concepto cuando obra por mediación de un agente especial; pero no cuando el daño hubiese sido causado por el funcionario a quien propiamente corresponda la gestión practicada, en cuyo caso será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior.Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.”El fundamento de la responsabilidad de los titulares mencionados se desplaza de la tradicional culpa in vigilando, que había presidido la anterior responsabilidad de los maestros, a los mismos principios que presiden el art. 1903 C.C., es decir, una responsabilidad objetiva, por hecho ajeno. Frente a terceros, el titular del centro responde de los daños causados en las circunstancias previstas en el art. 1903 C.C. Es independiente de la culpa que los maestros y profesores hayan podido tener en la producción del daño. Por tanto, pienso que el titular del centro puede repetir contra el profesor culpable cuando se demuestre que el daño fue consecuencia de esta actuación. Tal como establece el artículo 1904 que habla de la repetición de la cantidad pagada por responsabilidad de dependiente y establece que “el que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho. También habrá que considerar que el titular del centro no es responsable cuando, como se verá, el daño proviene de circunstancias distintas de la actividad escolar, sea esta normal o extraescolar. En definitiva, cuando el daño proviene de culpa directa del alumno, sin que su producción pueda atribuirse al desarrollo de una actividad escolar, la responsabilidad se atribuirá al alumno o a sus padres o guardadores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1903.1 C.c.A todas luces en conveniente traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Octubre de 2010 dónde el Tribunal Supremo El TS estima el recurso interpuesto por un Colegio, que fue demandado y condenado en instancia al pago de indemnización por los daños sufridos por una menor, alumna del centro, que durante una clase de dibujo fue agredida por otro alumno, clavándole un lápiz en el ojo que le dejó importantes secuelas físicas.
El Tribunal Supremo estima el recurso del centro docente, absolviendo a sus titulares de toda responsabilidad, al quedar acreditado la inexistencia de culpa de la profesora.
Considera el Tribunal que no puede atribuirse ninguna responsabilidad a la profesora que daba clase de dibujo cuando se produjo el accidente pues por mucho que se extreme la vigilancia de los alumnos de una clase no puede  alcanzar a prever que en un momento dado uno de ellos lance a otro un lapicero. Falta pues claramente el nexo o enlace preciso que debe existir entre el hecho de que el accidente se haya podido producir en el  ámbito colegial y que ya por este solo hecho haya de presumirse la culpabilidad  del profesorado y la responsabilidad del Colegio. No menos importante es destacar lo recogido en el artículo 1089 del código civil que recoge lo siguiente: “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y casi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.” Se debe demostrar que ha existido negligencia por parte de los implicados para ocasionar el daño. Y toda actuación como "buen padre de familia" moderará la responsabilidad. Sanz destaca que la relación causal puede extenderse a varios implicados en función de su intervención directa o indirecta (responsabilidad civil subsidiaria) en la situación causa-efecto, a la que como indica el código civil podrán quedar subordinados ante la posible indemnización.

Fuente: http://www.revistaeducativa.es/temas/documentos/responsabilidad-civil-docente-676.asp

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