El ministro Gabilondo cree necesario una reforma de 4º de la ESO y FP

 


El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobaba los Reales Decretos para la modificación del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria y del ciclo de formación profesional. Esta es la primera reforma de la Ley Orgánica que se aprueba desde su aparición en el año 2006.

Según el ministro de Educación, Ángel Gabilondo, el objetivo de esta reforma es proporcionar una mejor preparación para todos los alumnos y luchar contra el problema del abandono de los estudios, que está en torno al 30 %.

Con esta nueva reforma, el curso de 4º de la ESO contará con tres nuevas asignaturas. Alimentación, nutrición y salud; Ciencias aplicadas a la actividad profesional y Orientación profesional e iniciativa emprendedora. Todos los alumnos deberán cursar una serie de materias comunes y escoger las tres materias de una de las opciones o dos materias de una opción y una tercera de las comunes.

Otro cambio significativo, es que aquellos alumnos que se saquen el Graduado, recibirán un certificado llamado Competencias Básicas, para que si alguna vez vuelven a los estudios, no tengan que retomar las asignaturas ya aprobadas.

En el caso de FTP, la reforma incluirá los módulos de Cualificación Profesional Inicial, los cursos de especialización de los ciclos formativos para completar la FP y los programas para jóvenes mayores de 17 años que abandonaron prematuramente los estudios.

Según el Ministro, son cambios con el objetivo de mejorar la educación en nuestro país.

Fuente

http://educacion2.com/4850/el-ministro-gabilondo-cree-necesario-una-reforma-de-4%c2%ba-de-la-eso-y-fp/

GOLPE DE ESTADO INSTITUCIONAL EN ESPAÑA

 

Estas dos últimas legislaturas, a consecuencia de la inepcia, el sectarismo y la falta de principios de la mayoría gobernante, se ha producido un auténtico Golpe de Estado Institucional, facilitado por el control de la función jurisdiccional por el Gobierno apoyado en la dominación parlamentaria de la coalición mayoritaria, y a veces incluso con la ayuda de la oposición, como es el caso de la reforma de la LOREG.
Se comenzó con el otorgamiento de grupo parlamentario a los aliados del PSOE aunque no reunieran los requisitos legales para ello, se continuó con las leyes de paridad, con el Pacto del Tinell, con el Estatuto de Cataluña, con la negociación oculta con ETA, y se finaliza con las tres últimas normas de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la irresponsabilidad de las organizaciones políticas y del ataque descarado al pluralismo político ajeno a la casta gobernante mediante la reforma de la LOREG.
Esta última decisión ha sido apoyada incluso por el PP, que no se da cuenta de la gravedad de esta decisión, que puede afectar a la validez de las próximas elecciones si alguno o varios de los grupos excluidos plantean un recurso de amparo contra la reforma de dicha ley.
El blindaje de la casta gobernante es total, y aunque de momento somos una minoría los que percibimos el golpe, el sistema va perdiendo legitimidad a chorros, y no podrá continuar funcionando normalmente durante mucho tiempo.
Si a ello se añade que, en el caso de ganar el PP, se puede encontrar con un frente nacionalsocialista contrario a su Gobierno, si no cede en las pretensiones soberanistas políticoeconómicas de los carconacionalismos, el futuro de la democracia en España es negrísimo, pues el sistema hace aguas por todas partes, debido a la crisis económica, política e institucional.

Luis Bouza-Brey
Profesor de Ciencias Politicas

Fuente:

http://www.votoenblanco.com/GOLPE-DE-ESTADO-INSTITUCIONAL-EN-ESPANA_a4380.html

Madre no hay más que una...y si manda, mejor

 

Con el acoso escolar a la orden del día y la falta de respeto a los padres en avance, la agresividad en los adolescentes adquiere tintes de lacra social. Una tesis doctoral con un análisis de 771 valencianos de 11 a 17 años aconseja ahora un «refuerzo de la autoridad de la madre» para reducir las actitudes violentas de los hijos. La clave de la crianza, concluye, es la «disciplina con afecto».

PACO CERDÀ, VALENCIA

La crianza con mano dura, castigos, riñas y continuas imposiciones despierta un carácter violento en los adolescentes. Del mismo modo, una educación paterna consentida, que se lo permita todo al rey de la casa y carezca de normas y límites para los deseos del pequeño emperador, también aboca a comportamientos agresivos de los hijos hasta en el propio hogar. Así lo constata en una tesis doctoral calificada con excelente cum laude el investigador Pedro Senabre, que desgrana una batería de consejos para reducir la violencia de los adolescentes tras analizar a 771 valencianos de entre 11 y 17 años.
Destacan dos grandes conclusiones. Una es casi de sentido común al socaire de la experiencia cotidiana: lo idóneo para evitar el desarrollo de conductas violentas es aplicar un «estilo autorizativo» a la crianza de los hijos basado en «la comunicación positiva entre padres e hijos y una supervisión de las pautas y normas». Más claro: toca enterrar el laissez faire, laissez passer, el todo vale, «el ser amigo de los hijos, que desde los años 80 y 90 se viene implantando», y pasar a la «disciplina bañada de afecto». Es decir: volver a la firmeza paterna, que no a la rigidez dictatorial o autoritaria de los tiempos de correa, regla y ´patà´ i avant. «Hay que saber decir ´no´ al niño porque, de lo contrario, no aprenden la frustración y tenderán a responderla con actitudes agresivas», destaca el profesor.
La otra conclusión es más sorprendente: para reducir la agresividad de los adolescentes, subraya Pedro Senabre (Valencia, 1975), lo ideal es que el mando de la casa lo tome la madre, y que el padre aprenda a manejarse mejor en otros planos sociales distintos a la respuesta violenta.
«Consideramos importante —sostiene la tesis— el refuerzo de la autoridad de la mujer en la familia, ya que cuando es ella la que dirige la crianza se potencia la aceptación y la implicación de los hijos, lo que disminuye la participación en comportamientos agresivos». En este sentido, añade, «la figura del padre necesita potenciar las habilidades sociales para encontrar otras alternativas a una respuesta violenta ante un conflicto de intereses o respuesta a una provocación».
Senabre, profesor en la Facultad de Ciencias de la Educación y el Deporte de la Universidad Católica de Valencia, recalca que «el vínculo maternal está más relacionado con la expresión de las emociones, la capacidad de sentir y expresar distintos sentimientos y porque su mayor presencia y disposición en el hogar familiar permite potenciar la autoestima de los hijos».
Factores de agresividad
Y eso, el nivel de autoestima, es precisamente uno de los factores que más inciden en la agresividad de los adolescentes. ¿Cuáles son los otros? «Poseer escasos objetivos y metas concretas en la vida, mayor autoestima física, mayor percepción de una educación basada en una imposición de reglas y normas por parte del padre, menor voluntad de sentido y menos experiencias personales positivas, nos permiten pronosticar que dichos adolescentes estarán más involucrados en enfrentamientos directos con la intención de causar daño mediante amenazas, insultos, golpes, etc.».
La violencia adolescente bebe de otras fuentes. «La agresividad se vincula con un estilo coercitivo o inconsistente de los padres, con baja implicación paterna y alto nivel intrusivo, punitivo o de rechazo». Además, la presencia de patologías en los progenitores, como el trastorno antisocial del padre, la depresión de la madre o el abuso de alcohol o drogas por parte de ambos, así como el bajo nivel socioeconómico y cultural del seno familiar, la conflictividad conyugal o los divorcios mal gestionados, también predicen un aumento de agresividad en los hijos, según ha constatado la investigación. En ocasiones, la necesidad social que tienen algunos adolescentes de «liderazgo y popularidad» impulsa a actitudes agresivas para verse reforzados entre sus compañeros.
«Escuelas de padres»
En su tesis de 394 páginas, el profesor Senabre resalta la importancia de la dimensión familiar para evitar la conducta agresiva de los adolescentes. «Es cierto que a los adolescentes les influyen mucho los amigos, las redes sociales, la televisión, la sociedad… Pero, hasta que eso llegue, la familia tiene mucho que decir». Y por ello, destaca la conveniencia de que los padres dispuestos a «prevenir» la agresividad de sus hijos asistan a «escuelas de padres». Allí trabajarán el refuerzo de la inteligencia emocional y adquirirán recursos y destrezas para la crianza.
Pero hay un peldaño por debajo que está al alcance de casi todos. Se trata de ampliar los llamados «tiempos de calidad» con los hijos. Esto es, desarrollar actividades familiares fuera de casa para «´disminuir´ la autoridad de los padres y acercarles a los hijos mediante actividades de ocio y tiempo libre. De este modo, desarrollamos la relación afectiva entre padres e hijos», destaca Senabre antes de dar un último consejo: «Hay que dejar de comprar el afecto de los hijos con cosas materiales y pasar más tiempo con ellos».

Fuente:

http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2011/07/31/madre-hay-unay-manda-mejor/828789.html

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL DOCENTE

 
 En la sociedad actual debemos ser conscientes de la responsabilidad a la que se enfrenta el docente con un grupo de alumnos que padres o tutores confías al profesor que será el responsable de los niños y jóvenes que tiene bajo su custodia.
Mª BELÉN BOTÍA SÁEZ

 

El docente en su profesión desarrollada en el centro educativo ha de actuar como un profesional, esto es como una persona capaz de brindar un servicio, elaborar un bien, garantizando un resultado de calidad. El profesional puede poseer un reconocimiento de grado universitario, técnico o experto en cierto tema, disciplina o arte. Pero principalmente a una persona se le reconoce como profesional cuando muestra un comportamiento honesto, por el hecho de proveer un servicio cualificado, responsable y capaz, obtenido del desarrollo de su misión con constancia, talento y disciplina.Tener a menores a nuestro cargo nos convierte en responsables de éstos tanto en los perjuicios que puedan ocasionar como en los daños que puedan sufrir. Esta circunstancia nos sitúa de la noche a la mañana en tutores o "padres" de una familia más que numerosa. Situaciones susceptibles de suceder en entre el alumnado como caídas y roturas, agresiones, etcétera, nos instan a obrar como "un buen padre de familia" si queremos vernos exentos de demandas o culpabilidad en demandas interpuestas -padres, tutores, empresa- a nuestra persona y a nuestro centro. En cuanto a la edad civil, es decir, cuando consideran las normas jurídicas españolas cuándo una persona es menor de edad, la Constitución española en su artículo 12 establece que los españoles son mayores de edad a los 18 años.Asimismo el Código civil establece en su artículo 315 que la mayor edad comienza a los 18 años cumplidos. Y que para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día de nacimiento. Por lo que respecto a la edad penal, el Código Penal vigente establece dentro de las causas que eximen de la responsabilidad criminal, en su artículo 19 afirma que los menores de 18 años no serán responsables criminalmente con arreglo a éste código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor.La Ley que regula la responsabilidad penal del menor es la L.O. 5/2000, de 12 de enero reguladora de la responsabilidad penal de los menores, Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales. (art. 1 L.O. menor). El docente en el aula es responsable de los menores que se encuentres bajo su vigilancia y cuidado. Esto es así porque nuestro código civil ampara la llamada responsabilidad extracontractual, en su artículo 1902 que dice que “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. Esto significa que si el alumno por una acción u omisión causa un daño a otro está obligado a reparar el mismo. Pero al docente le incumbe más directamente el artículo 1903 del código Civil que establece la Responsabilidad por actos de personas dependientes y expresa que : “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.El Estado es responsable en este concepto cuando obra por mediación de un agente especial; pero no cuando el daño hubiese sido causado por el funcionario a quien propiamente corresponda la gestión practicada, en cuyo caso será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior.Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.”El fundamento de la responsabilidad de los titulares mencionados se desplaza de la tradicional culpa in vigilando, que había presidido la anterior responsabilidad de los maestros, a los mismos principios que presiden el art. 1903 C.C., es decir, una responsabilidad objetiva, por hecho ajeno. Frente a terceros, el titular del centro responde de los daños causados en las circunstancias previstas en el art. 1903 C.C. Es independiente de la culpa que los maestros y profesores hayan podido tener en la producción del daño. Por tanto, pienso que el titular del centro puede repetir contra el profesor culpable cuando se demuestre que el daño fue consecuencia de esta actuación. Tal como establece el artículo 1904 que habla de la repetición de la cantidad pagada por responsabilidad de dependiente y establece que “el que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho. También habrá que considerar que el titular del centro no es responsable cuando, como se verá, el daño proviene de circunstancias distintas de la actividad escolar, sea esta normal o extraescolar. En definitiva, cuando el daño proviene de culpa directa del alumno, sin que su producción pueda atribuirse al desarrollo de una actividad escolar, la responsabilidad se atribuirá al alumno o a sus padres o guardadores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1903.1 C.c.A todas luces en conveniente traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Octubre de 2010 dónde el Tribunal Supremo El TS estima el recurso interpuesto por un Colegio, que fue demandado y condenado en instancia al pago de indemnización por los daños sufridos por una menor, alumna del centro, que durante una clase de dibujo fue agredida por otro alumno, clavándole un lápiz en el ojo que le dejó importantes secuelas físicas.
El Tribunal Supremo estima el recurso del centro docente, absolviendo a sus titulares de toda responsabilidad, al quedar acreditado la inexistencia de culpa de la profesora.
Considera el Tribunal que no puede atribuirse ninguna responsabilidad a la profesora que daba clase de dibujo cuando se produjo el accidente pues por mucho que se extreme la vigilancia de los alumnos de una clase no puede  alcanzar a prever que en un momento dado uno de ellos lance a otro un lapicero. Falta pues claramente el nexo o enlace preciso que debe existir entre el hecho de que el accidente se haya podido producir en el  ámbito colegial y que ya por este solo hecho haya de presumirse la culpabilidad  del profesorado y la responsabilidad del Colegio. No menos importante es destacar lo recogido en el artículo 1089 del código civil que recoge lo siguiente: “Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y casi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.” Se debe demostrar que ha existido negligencia por parte de los implicados para ocasionar el daño. Y toda actuación como "buen padre de familia" moderará la responsabilidad. Sanz destaca que la relación causal puede extenderse a varios implicados en función de su intervención directa o indirecta (responsabilidad civil subsidiaria) en la situación causa-efecto, a la que como indica el código civil podrán quedar subordinados ante la posible indemnización.

Fuente: http://www.revistaeducativa.es/temas/documentos/responsabilidad-civil-docente-676.asp

Grupo de Delitos Telemáticos: Informando sobre comunicación masiva a ciudadanos.

GDT

MIR

 

Este Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, fruto de sus investigaciones hemos tenido acceso a un fichero conteniendo 31.182 cuentas de correo electrónico, destinado previsiblemente para SPAM.

Vía correo electrónico se ha informado de este hecho a los titulares de la cuentas.

Los datos encontrados únicamente corresponden a la cuenta de correo, y no hacen referencias a contraseñas, ni a datos personales o bancarios. La presencia de su correo electrónico en esa lista solamente implica que los afectados pueden ser objeto de campañas de SPAM, PHISING, correos no deseados,...etc.

La finalidad del mensaje es, únicamente, una recomendación para que se aumenten las precauciones a la hora de abrir correos electrónicos inesperados, de remitentes desconocidos, o cuyo asunto resulte extraño.

La forma de hacerse con las cuentas por parte de los spamers son múltiples. El email lo utilizamos en multitud de sitios de la web, es parte de nuestra identidad online. Si participamos en cadenas de mensajes o hoax, o estamos en alguna red social con permisos de acceso abiertos, pueden conocer nuestros amigos y enmascarar mensajes simulando que proceden de algún amigo. El ingenio de los spamers es alto y buscan que accedamos al mensaje que quieren trasladarnos. Detrás de ese mensaje puede haber publicidad comercial, intento de engaño para capturar datos personales o malware.

A pesar de que los sistemas de filtro antispam de los prestadores de servicio de correo electrónico son cada vez más efectivos, es posible que debido a métodos sofisticados los "spammers" puedan evitar estos filtros y usted reciba algún correo malintencionado, como los descritos anteriormente. En todo caso, si el correo del que sospecha incluyese algún enlace, por favor tenga extremo cuidado al "pinchar" en el mismo.

Fuente:

https://www.gdt.guardiacivil.es/webgdt/popup_noticia.php?id=1006

¡Lo que daría por ver la cara del Ministro en cuestión!

 

El presente escrito está basado en un hecho real de hace varios años en Málaga y publicado en un periódico. Lo que hubiese dado por ver la cara de Ministro, Secretario y/o a quien le hubiese correspondido la difícil misión de evaluar la decisión final: el "deteriorado" estado mental del soldado.
No tiene desperdicio y dice así:


"Estimado señor Ministro de la Defensa Nacional, permítame presentarle respetuosamente el caso siguiente, referente a mi situación personal, con el fin de solicitar mi baja inmediata de mi deber del servicio militar.
Tengo 24 años, y estoy casado con una viuda de 42, la cual tiene una hija de 25 años, que ahora también se ha convertido en mi hija. Mi padre se ha casado con esta última.
En la actualidad, mi padre se ha convertido pues en mi yerno, puesto que se ha casado con mi hija. Por consiguiente, mi hija, que es también mi nuera, se ha convertido en mi suegra, ya que es la esposa de mi padre... Mi mujer y yo hemos tenido un hijo en Enero.
Este niño se ha convertido en el hermano de la mujer de mi padre, lo que equivale a ser el cuñado de mi padre. Como consecuencia, es ahora mi tío, puesto que es hermano de mi suegra. Ahora bien, como hemos dicho, ya sabemos que mi hijo es también mi tío. La mujer de mi padre, en Navidades, ha tenido un niño, que es a la vez mi hermano, ya que es hijo de mi padre, y al mismo tiempo mi nieto, puesto que es hijo de la hija de mi mujer.
Como resultado, soy ahora el hermano de mi nieto, y como ya sabemos que el marido de la madre de una persona es el padre de esta persona, resulta que soy padre de mi mujer, y hermano de mi hijo. Por consiguiente soy mi propio abuelo.
Por este motivo, Señor Ministro, le ruego que me conceda el derecho a regresar a mi hogar, ya que la ley prohíbe terminantemente que el padre, el hijo, y el nieto sean llamados a filas al mismo tiempo. Confiando en su comprensión, le mando un muy cordial saludo."
______________________________________________________
(El artículo publicado explica al final que esta persona fue eximida del servicio militar obligatorio con la siguiente mención en su expediente:
"Estado psíquico inestable y preocupante, con trastornos mentales agravados por un clima familiar muy perturbador...")

 

Fuente:

http://www.youtube.com/watch?v=srthbUnuFKg&NR=1

LAS HOSTIAS SIGUEN CAYENDO SOBRE QUIEN HABLA DE MÁS

 

Las cosas poco han cambiado…

AL FINAL TODO DIO IGUAL:
LAS HOSTIAS SIGUEN CAYENDO SOBRE QUIEN HABLA DE MÁS
“….fue muy dura la derrota, todo lo que se soñaba
se pudrió en los rincones, se llenó de telarañas,
y ya nadie canta Al Vent, ya no hay locos,
ya no hay parias, pero tiene que llover,
aún sigue sucia la plaza.
queda lejos aquel mayo, queda lejos Saint Denis,
que lejos queda Jean Paul Sartre, muy lejos aquel
Paris, sin embargo a veces pienso que al final todo
dio igual: las hostias siguen cayendo sobre quien
habla de más….”

 

Fuente vídeo:

http://www.youtube.com/watch?v=AVeKR6c5cmc&feature=player_embedded

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