¿Qué es el certificado o tarjeta de discapacidad?
Aquellas personas que poseen algun tipo de limitación, física, psiquica, mental o sensorial, o polideficiencias (que tiene varias discapacidades a la vez), cuentan con la posibilidad de solicitar un certificado el cual acredite su discapacidad, es conveniente que dicho documento sea solicitado en el ayuntamiento correspondiente, donde un trabajador social le brindará información sobre los pasos que debe seguir.
Este certificado puede serle útil a la hora de acceder a viviendas, al comprar un vehículo, buscar trabajo o incluso para estudiar, y acceder a becas o subvenciones creadas para personas con discapacidad.
El Certificado de Discapacidad es un documento oficial, expedido por la Administración Pública, mediante el cuál se acredita la condición (temporal o definitiva), de la discapacidad, siendo el resultado de una valoración multiprofesional (médica, psicológica y social).
Este certificado no es nada más que un reconocimiento legal de que la persona tiene una discapacidad, unas dificultades para desarrollar algunas actividades de la vida cotidiana que las otras personas no tienen. Muchas veces, la deficiencia causante de la discapacidad se detecta en el sistema sanitario, pero no siempre se informa a la persona afectada respecto a las posibilidades de tramitar este certificado.
En algunos casos, este certificado puede suscitar miedo a la propia persona y a los familiares. Dichos miedos surgen, entre otros factores, por la creencia de considerarlo una etiqueta social que desvaloriza y estigmatiza a la persona, pero este certificado se ha de considerar como un mero instrumento que podemos utilizar (si lo deseamos) para satisfacer las necesidades personales y sociales que cada uno presenta.
El Certificado de Discapacidad no tiene nada que ver con un incapacitación ni con la invalidez de la Seguridad Social:
Incapacitación: Dictaminada por un juez, conforme la persona tiene una incapacidad para trabajar, y puede ser total, parcial, definitiva o provisional.
Invalidez: Dictaminada por la Seguridad Social, conforme la persona tiene una invalidez para trabajar y tiene derecho a cobrar una prestación.
Certificado de Discapacidad: Dictaminado por el Departamento de Asuntos Sociales de cada Comunidad Autónoma, conforme la persona tiene una disminución para desarrollar cualquier actividad de la vida diaria. No garantiza una pensión y permite trabajar.
¿Dónde hemos de dirigirnos para solicitar el Certificado?
La solicitud, junto con la documentación, se presentará en los centros de Servicios Sociales Municipales, o en las Direcciones Generales de Servicios Sociales (variará el nombre según la comunidad autónoma).
También se puede solicitar a nuestro médico de la Seguridad Social, quien revisará los informes pertinentes, y decidirá sí el paciente tiene los requisitos necesarios para poder obtener el certificado.
Documentación a presentar:
Solicitud oficial cumplimentada y firmada.
Fotocopia y original del DNI de la personas solicitante y/o su representante legal, (en su defecto fotocopia del Libro de Familia).
Fotocopia y originales de informes médicos, psicológicos y sociales que se tengan.
En caso que el interesado tenga reconocida la invalidez, reconocido por la Seguridad Social, ha de adjuntar fotocopia de la Resolución de la Comisión de Evaluación de Incapacidades.
¿Quiénes certifican nuestra discapacidad?:
El proceso de valoración de la discapacidad se inicia con la evaluación de los informes aportados por el solicitante: Médicos, psicológicos, sociales, etc. Además, cada profesional del equipo de Valoración y Orientación (EVO), realiza una entrevista con la persona con discapacidad y con su familia.
Así mismo, en función del tipo de situación, se suelen aplicar determinadas pruebas u ocasionalmente recabar informes de determinadas especialidades clínicas, todo ello con la finalidad de poder obtener una visión más global y real posible de la persona y su entorno.
Con los informes obtenidos y los resultados de las pruebas realizadas, los distintos profesionales del EVO (médico, psicólogo y trabajador social), dictaminan conjuntamente el grado de discapacidad y emiten el informe correspondiente, notificando al solicitante el resultado de la valoración.
En caso de alcanzar el 33% o más de discapacidad, se certifica el reconocimiento de la condición de discapacidad, especificando el grado, fecha en que surge efecto, validez y tipo de discapacidad. En aquellas situaciones en que no se alcanza el 33% se notifica que no ha alcanzado la condición de discapacidad al no llegar al grado mínimo estipulado en la legislación.
¿Para qué sirve el Certificado de Discapacidad?
El Certificado de Discapacidad da derecho a la persona titular del mismo o a sus familiares a determinados beneficios sociales y económicos (pueden variar en cada comunidad autónoma):
Información ampliada sobre beneficios:
- Ayudas y Prestaciones Económicas
Prestación por hijo a cargo: Consiste en una compensación económica, en sus modalidades de contributiva y no contributiva, para cada hijo menor de 18 años o mayor con discapacidad de grado superior o igual al 65%.
Prestaciones no contributivas a la Seguridad Social:
Pensión de invalidez. Asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
Prestaciones contributivas a la Seguridad Social:
Incapacidad laboral temporal. Es la situación en la que se encuentra el trabajador que está imposibilitado temporalmente para continuar en su trabajo por causa sobrevenida, el tratamiento del cual exige asistencia sanitaria.
Incapacidad permanente. Cuando el trabajador, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de disminuir y/o anular definitivamente su capacidad laboral. La cuantía de las prestaciones depende del grado de discapacidad y puede ser una incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran incapacidad.
Pensión a favor de familiares. Es una prestación económica que beneficia familiares de una persona que ha muerto siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa.
Pensión de orfandad. Las personas menores de 21 años tienen derecho a recibir una pensión permanente compensatoria por la defunción de un familiar de primer grado, siempre que no se efectúe un trabajo lucrativo que comporte unos ingresos del cómputo anual que superen el 75% del salario mínimo interprofesional. Las personas mayores de 21 años incapacitadas para el trabajo también tienen derecho a esta pensión. La prestación dependerá del tipo de orfandad: simple (muerte de uno de los padres) o absoluta (muerte de los dos padres).
Abono social de Telefónica. Consiste en una bonificación del 70% en la cuota de alta inicial y el 95% en la cuota de abono mensual de la línea telefónica para aquellas personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Deducciones y reducciones en la declaración del IRPF.
- Reducciones aplicables a los trabajadores con discapacidad sobre los rendimientos de trabajo.
- Reducción de la base imponible general en el mínimo personal para una persona con discapacidad.
- Reducción en la base imponible en los mínimos familiares.
- Reducciones en las aportaciones a planes de pensiones y mutualidades a favor de la persona con discapacidad.
- Deducciones y reducciones en los impuestos de sucesiones y donaciones.
Educación:
Soporte a la integración de estudiantes universitarios.
Reserva de cómo mínimo un 3% de plazas para estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
La Universidad de Educación a Distancia (UNED) y algunas otras universidades como la universidad Autónoma de Bellaterra (UAB), eximen del pago de las tasas académicas.
Vivienda:
Ayuda para la adquisición de viviendas: Dos modalidades: para la adquisición de viviendas construidas o para la adquisición de la primera vivienda de propiedad.
Asistencia Sanitaria:
Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica: En su nivel no contributivo, la Seguridad Social reconoce el derecho a la asistencia sanitaria a todos los perceptores de pensiones no contributivas y del subsidio por desempleo y a los familiares a su cargo, así como a las personas sin recursos económicos suficientes (quienes carezcan de rentas e ingresos de cualquier naturaleza que sean superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional). También se reconocerá el derecho, aunque superen dicho límite, si el cociente entre las rentas anuales y el número de menores y/o incapacitados a su cargo fuera igual o menor a la mitad del salario mínimo interprofesional.
Transporte:
Exención en el impuesto de matriculación: Informarse en la localidad de residencia.
Exención del impuesto de vehículos de tracción mecánica: Informarse en la localidad de residencia.
Rebajas en la adquisición de vehículos: Informarse en concesionarios sobre posibles descuentos en las distintas marcas para personas con discapacidad.
Tarjeta que permite viajar gratis o a precios reducidos en los trasportes públicos: Informarse en la localidad de residencia.
Tarjeta Dorada de RENFE: Reducciones en el importe del billete de trenes regionales, cercanías, largo recorrido o AVE para aquellas personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Otros:
Incorporación al sistema ordinario de trabajo y acceso a los servicios de asesoramiento a la integración laboral.
Reserva de plazas en las convocatorias de acceso al empleo público.
Ayudas económicas a trabajadores que quieran establecerse como autónomos.
Descuentos en programas de balnearios, viajes, turismo y ocio en general (gestionados por el IMSERSO)
Descuentos o gratuidad en piscinas municipales o centros deportivos (información en su ayuntamiento)
Ayudas para compañías aseguradoras (Mapfre, Isfas,…).
Deducciones en temas legales (procesos de separación, solicitud de pensiones alimenticias,…).
IMPORTANTE: Se puede solicitar más información acerca de todas estas ayudas en los Servicios Sociales de los distintos Ayuntamientos.
Fuente:
http://www.discapacidadonline.com/certificado-de-discapacidad-espana-beneficios-solicitarlo.html